Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4484)
BOP-2021-4484 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
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Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las
condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado
municipal.
La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y
residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para
depurarlas.
2.- Estarán sometidas a la tasa todos los edificios de viviendas, locales e instalaciones
ubicados en el casco urbano que aun no teniendo acometida a la red de alcantarillado tienen
contratado el servicio suministro de agua. potable.
3.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/ 85, de 2 de abril.
4.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
5.- Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con
la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de abril.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art.
33 de la Ley General Tributaria que sean:
Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el/la propietario/a,
usufructuario/a o titular del dominio útil de la finca.
En el caso de prestación de servicios del número 1b) y número 2.- del artículo anterior,
los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos
servicios, cualquiera que sea su título: propietarios/as, usufructuarios/as,
habitacionistas o arrendatarios/as, incluso en precario.
CVE:
BOP-2021-4484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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