Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4484)
BOP-2021-4484 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
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Sección I - Administración Local
Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.)
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la
prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas
residuales.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, sin que
durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional queda elevado a
definitivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.c.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y
artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal,
no admitiéndose contra la misma otro recurso que no sea el contencioso-administrativo, que se
podrá interponer a partir de esta publicación en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1.985, .de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Entidad local menor establece « LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES.», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en los artículos 20 y 57 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CVE:
BOP-2021-4484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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