Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4484)
BOP-2021-4484 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
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a.
b.
c.
En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el
sujeto pasivo la formulase expresamente.
Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El
devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se
haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
En el caso de locales, instalaciones o solares ubicados en el casco urbano que no
tienen acometida a la red de alcantarillado, desde que contraten el servicio suministro
de agua.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su
depuración tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Territorio de esta Entidad
Local Menor que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado,
siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la
tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los/as sujetos pasivos sustitutos/as del/la contribuyente formularán las declaraciones de
alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en
que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del trimestre natural.
Estas últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a
la red.
2.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y
los servicios tributarios de esta Entidad Local menor, una vez concedida aquella, practicarán la
liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que
señala el Reglamento General de Recaudación.
3.- La Entidad Local menor podrá establecer convenios de colaboración con entidad,
instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de
simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o
los procedimientos de liquidación o recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la Junta Vecinal de
esta Entidad Local menor en sesión ordinaria celebrada el día catorce de julio de dos mil
CVE:
BOP-2021-4484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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