Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4469)
BOP-2021-4469 Ordenanza sobre ocupación de vía pública para construcción de rampas de accesibilidad a edificios privados.
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d) Que la rampa se construya de acuerdo con la normativa legal vigente en cada
momento sobre este tipo de construcción.
e) La concesión será autorizada por la Comisión de Obras y Servicios del Ayuntamiento,
una vez consultados los informes de valoración que emitan el/a Asistente Social y
Arquitecto/a Técnico/a Municipal sobre la construcción de las rampas.
3.- FORMA DE SOLICITARLO:
Para solicitar la ocupación en la vía pública, de una rampa para personas con discapacidad o
dependientes con movilidad reducida e imposibilitada para subir escaleras, se enviará al
Ayuntamiento la siguiente documentación:
1.- Instancia o solicitud firmada por la persona o personas directamente afectadas.
2.- Documento justificativo de la habitabilidad de los/las minusválidos/as en ese edificio,
o que sea su centro habitual de trabajo.
3.- Propuesta técnica habilitante o proyecto técnico de la obra a realizar firmado por técnico/a
competente.
4.- CADUCIDAD DE LA OCUPACION:
La ocupación de la vía pública se concede por un plazo de 4 años, prorrogable por períodos del
mismo tiempo previa petición del/a interesado/a y siempre que se mantengan las condiciones
objeto de la concesión.
En cualquier caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de dar por finalizado el permiso de
ocupación de vía pública, en cuanto haya desaparecido la causa que motivó la concesión y
razones de interés público lo aconsejen.
En el caso de que el/a autorizado/a, falleciera, cambiase de domicilio, o se produjese cualquier
otro suceso que entrañe que haya desaparecido la causa que motivó la concesión; la persona
autorizada, tutor/a o cualquier otro sujeto que conozca que no se están cumpliendo las
condiciones para las cuales fue autorizada la rampa, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
En cualquier caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de dar por finalizado el permiso de
ocupación de vía pública, en cuanto haya desaparecido la causa que motivó la concesión y
razones de interés público lo aconsejen.
CVE:
BOP-2021-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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