Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4469)
BOP-2021-4469 Ordenanza sobre ocupación de vía pública para construcción de rampas de accesibilidad a edificios privados.
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Esta decisión se comunicará a la comunidad del edificio al que afecta la rampa, que procederá
a su eliminación de la vía pública en un plazo de 15 días a contar desde la citada
comunicación.
En el supuesto de que incumplan lo anterior realizará las obras necesarias este Ayuntamiento
corriendo a cargo del/a solicitante los gastos que se originen.
5.- OTRAS CONDICIONES:
La rampa se considerará que forma parte de los elementos comunes del edificio al que sirve,
por lo que la conservación de la rampa y su mantenimiento en estado de limpieza y decoro, así
como cualquier responsabilidad que pudiera sobrevenir por la existencia de la misma correrá a
cargo de la comunidad propietaria del edificio.
El incumplimiento de lo anterior será causa de caducidad de la licencia concedida.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fue aprobada en Pleno de fecha 22 de julio de 2021 y entrará en vigor
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los/las interesados/as podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Madroñera, 30 de septiembre de 2021
Antonio José Andrés Campo Barrado
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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