Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4469)
BOP-2021-4469 Ordenanza sobre ocupación de vía pública para construcción de rampas de accesibilidad a edificios privados.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madroñera
ANUNCIO. Ordenanza sobre ocupación de vía pública para construcción de
rampas de accesibilidad a edificios privados.
ORDENANZA SOBRE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS
DE ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PRIVADOS
CONSTRUCCION DE RAMPAS DE ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PRIVADOS
1.- OBJETO:
El objeto de esta Ordenanza es definir las condiciones en las que se puede autorizar el uso de
la vía pública para construir rampas para mejora de accesibilidad en inmuebles de propiedad
particular, así como las condiciones de su construcción.
2.- CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION:
Las condiciones necesarias para que se pueda autorizar la ocupación de vía pública con una
rampa de minusválidos/as, son las siguientes:
a) Que en el inmueble de referencia viva o trabaje una persona con discapacidad o
dependiente con movilidad reducida e imposibilitada para subir escaleras, lo que deberá
acreditarse mediante el correspondiente certificado del CADEX o mediante certificado
médico.
b) Que no exista la posibilidad de realizar esta rampa en el interior de la propiedad o que
el costo de esta solución alternativa sea superior al doble de la construcción de la rampa
en la vía pública.
c) Que no existan en la vía pública servicios esenciales que puedan quedar tapados por
la rampa y en su defecto que se puedan modificar hasta sacarlos al espacio libre de la
acera.
CVE:
BOP-2021-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
Pág. 19711
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madroñera
ANUNCIO. Ordenanza sobre ocupación de vía pública para construcción de
rampas de accesibilidad a edificios privados.
ORDENANZA SOBRE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS
DE ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PRIVADOS
CONSTRUCCION DE RAMPAS DE ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PRIVADOS
1.- OBJETO:
El objeto de esta Ordenanza es definir las condiciones en las que se puede autorizar el uso de
la vía pública para construir rampas para mejora de accesibilidad en inmuebles de propiedad
particular, así como las condiciones de su construcción.
2.- CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION:
Las condiciones necesarias para que se pueda autorizar la ocupación de vía pública con una
rampa de minusválidos/as, son las siguientes:
a) Que en el inmueble de referencia viva o trabaje una persona con discapacidad o
dependiente con movilidad reducida e imposibilitada para subir escaleras, lo que deberá
acreditarse mediante el correspondiente certificado del CADEX o mediante certificado
médico.
b) Que no exista la posibilidad de realizar esta rampa en el interior de la propiedad o que
el costo de esta solución alternativa sea superior al doble de la construcción de la rampa
en la vía pública.
c) Que no existan en la vía pública servicios esenciales que puedan quedar tapados por
la rampa y en su defecto que se puedan modificar hasta sacarlos al espacio libre de la
acera.
CVE:
BOP-2021-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
Pág. 19711