Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-4424)
BOP-2021-4424 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público con el Consorcio "Medioambiente y Aguas de Cáceres - MásMedio".
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para el cobro de las mismas por aquellos procedimientos que establezca la legislación vigente,
incluido el de compensación, siempre que se den las circunstancias que lo hagan posible.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T., y transcurridos dos meses desde su
formalización, se presumirá que se ha prestado conformidad a la misma.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Consorcio tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
(Actualmente la consulta se efectuará a través de la Oficina Virtual de Recaudación-OVR).
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al O.A.R.G.T. deberán estar
convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el Consorcio
delegante al menos los siguientes:
Nombre y apellidos o razón social.
N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
Domicilio fiscal completo del/a sujeto pasivo/a (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía -en su
caso-).
Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
CUARTA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: Reglamento general de Recaudación, la Ley General
Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como las de la Ordenanza del O.A.R.G.T., y demás normativa de aplicación.
QUINTA. ANTICIPOS A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1.- El O.A.R.G.T. deberá practicar al Consorcio MÁSMEDIO los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la cuenta que a tal
efecto señale el Consorcio, un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
Pág. 19596
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para el cobro de las mismas por aquellos procedimientos que establezca la legislación vigente,
incluido el de compensación, siempre que se den las circunstancias que lo hagan posible.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T., y transcurridos dos meses desde su
formalización, se presumirá que se ha prestado conformidad a la misma.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Consorcio tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
(Actualmente la consulta se efectuará a través de la Oficina Virtual de Recaudación-OVR).
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al O.A.R.G.T. deberán estar
convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el Consorcio
delegante al menos los siguientes:
Nombre y apellidos o razón social.
N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
Domicilio fiscal completo del/a sujeto pasivo/a (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía -en su
caso-).
Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
CUARTA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: Reglamento general de Recaudación, la Ley General
Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como las de la Ordenanza del O.A.R.G.T., y demás normativa de aplicación.
QUINTA. ANTICIPOS A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1.- El O.A.R.G.T. deberá practicar al Consorcio MÁSMEDIO los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la cuenta que a tal
efecto señale el Consorcio, un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
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