Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-4424)
BOP-2021-4424 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público con el Consorcio "Medioambiente y Aguas de Cáceres - MásMedio".
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deducidas del importe total de la recaudación obtenida, la contraprestación económica
correspondiente, así como cualquier otra cantidad derivada de la propia gestión
tributaria; acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente la
cuenta de su gestión recaudatoria.
5ª.- Para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, el O.A.R.G.T. hará
uso de tecnologías de la información y la comunicación, en particular internet, para
lograr la plena implantación de la Administración Electrónica.
6ª.- En el ámbito de las funciones delegadas, se garantizará a los ciudadanos los
derechos recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y, en
particular, el derecho a relacionarse con la Diputación utilizando medios electrónicos
para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley, así como para obtener
informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar
consentimiento, establecer pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y
oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
SEGUNDA. CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este
convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente
Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE INGRESOS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 192 de fecha 5 de
octubre de 2016.
TERCERA. CARGOS DE VALORES Y DATAS.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., conforme a los datos
previamente entregados con la debida formalización por el Consorcio MÁSMEDIO, y serán
puestos a disposición del Consorcio a efectos de que éste preste su conformidad al mismo. Si
transcurrido un mes desde la recepción por parte del Consorcio MÁSMEDIO de los ejemplares
remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se presumirá
que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las deudas a cargo de entidades cuyos bienes, en principio, no son embargables en virtud del
Artículo 173.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se considerarán no
apremiables, y por tanto sólo podrán ser cargadas al O.A.R.G.T. en periodo voluntario. En el
caso de encontrarse ya providenciadas, el O.A.R.G.T. procederá a su reposición a voluntaria
CVE:
BOP-2021-4424
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Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
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