Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-4424)
BOP-2021-4424 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público con el Consorcio "Medioambiente y Aguas de Cáceres - MásMedio".
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k) La información y asistencia tributaria.
l) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en
las funciones de inspección y recaudación.
6.- Se delega igualmente en el O.A.R.G.T. la facultad para establecer, adherirse y suscribir
todo tipo de acuerdos o convenios de colaboración con otras administraciones públicas o
entidades, relacionados con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y
demás ingresos de derecho público, y que sean convenientes para un mejor cumplimiento de
las facultades delegadas, y en especial con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
acuerdo con los convenios de colaboración suscritos entre esta y la Federación Española de
Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la
gestión recaudatoria con las entidades locales.
El O.A.R.G.T. quedará autorizado para el envío y recepción de todo tipo de información
necesaria en cumplimiento de los referidos acuerdos o convenios de colaboración, así como
para el intercambio de datos autorizados por las leyes.
7.- Condiciones de la delegación:
1ª.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, el O.A.R.G.T atendrá al ordenamiento
local y a la legislación aplicable, a la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e
inspección, así como cualquier otra normativa que en materia de gestión y recaudación
de tributos y demás ingresos de derecho público pueda dictar la Diputación Provincial en
uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
2ª.- En el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo el O.A.R.G.T.
adecuará sus actuaciones y adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la
normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.
3ª.- Las cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de liquidaciones de
ingreso directo y a la recaudación ejecutiva de recibos y liquidaciones de ingreso directo
serán transferidas mensualmente, una vez deducido el importe de la contraprestación
económica correspondiente, así como cualquier otra cantidad derivada de la propia
gestión tributaria, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose
anualmente cuenta de su gestión recaudatoria.
4ª.- Las cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de recibos serán
transferidas una vez, acabado el período voluntario, hayan sido aplicados los cobros y
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
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