Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-4424)
BOP-2021-4424 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público con el Consorcio "Medioambiente y Aguas de Cáceres - MásMedio".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
m) Acordar la suspensión del procedimiento.
n) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
o) Proponer la adjudicación de fincas, expidiendo las certificaciones necesarias para su
inscripción en los registros públicos.
5.- Las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para
descubrir aquellos/as que sean ignorados/as y su atribución al/a sujeto pasivo/a u obligado/a
tributario/a que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los/as sujetos
pasivos/as para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la
legislación aplicable, y en todo caso lo siguiente:
a) Aprobar los correspondientes planes de inspección.
b) Desarrollar todas las actuaciones materiales derivadas de la comprobación e
investigación de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria respecto a los
tributos y demás ingresos de derecho público delegados.
c) Confeccionar las actas de inspección, emitir los informes ampliatorios y dictar las
liquidaciones tributarias que correspondan.
d) Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y, en su
caso, contra las modificaciones de datos, dictados como resultado de las actuaciones
inspectoras.
e) Proceder a la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de las
actuaciones de comprobación e investigación.
f) Abrir los expedientes sancionadores, realizar las tareas de instrucción del mismo y
dictar las resoluciones sancionadoras.
g) Emitir las liquidaciones de ingreso directo que puedan resultar de los apartados
anteriores.
h) Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y contra
actos dictados como resultado de los expedientes sancionadores.
i) La realización de actuaciones de verificación de datos.
j) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
Pág. 19593
n) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
o) Proponer la adjudicación de fincas, expidiendo las certificaciones necesarias para su
inscripción en los registros públicos.
5.- Las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para
descubrir aquellos/as que sean ignorados/as y su atribución al/a sujeto pasivo/a u obligado/a
tributario/a que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los/as sujetos
pasivos/as para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la
legislación aplicable, y en todo caso lo siguiente:
a) Aprobar los correspondientes planes de inspección.
b) Desarrollar todas las actuaciones materiales derivadas de la comprobación e
investigación de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria respecto a los
tributos y demás ingresos de derecho público delegados.
c) Confeccionar las actas de inspección, emitir los informes ampliatorios y dictar las
liquidaciones tributarias que correspondan.
d) Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y, en su
caso, contra las modificaciones de datos, dictados como resultado de las actuaciones
inspectoras.
e) Proceder a la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de las
actuaciones de comprobación e investigación.
f) Abrir los expedientes sancionadores, realizar las tareas de instrucción del mismo y
dictar las resoluciones sancionadoras.
g) Emitir las liquidaciones de ingreso directo que puedan resultar de los apartados
anteriores.
h) Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y contra
actos dictados como resultado de los expedientes sancionadores.
i) La realización de actuaciones de verificación de datos.
j) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
Pág. 19593