Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-4424)
BOP-2021-4424 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público con el Consorcio "Medioambiente y Aguas de Cáceres - MásMedio".
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dicho ejercicio, cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el
ejercicio anterior divido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas con relación a
los aumentos en los padrones. En el ejercicio de entrada en vigor del presente
Convenio, el importe de estos anticipos se calculará realizando una previsión de
recaudación sobre el importe bruto de los cargos.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Consorcio MÁSMEDIO siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) El Consorcio MÁSMEDIO podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos
extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del
O.A.R.G.T. de acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por
el Consejo Rector del Organismo. En este supuesto, el Consorcio MÁSMEDIO asumirá
el coste financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya
de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
SEXTA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL CONSORCIO.
1. La aplicación de los fondos recaudados en vía voluntaria, sobre los que se concederá los
anticipos recogidos en la cláusula sexta, será realizada al final del ejercicio presupuestario,
junto con la transferencia al Consorcio MÁSMEDIO de aquellas cantidades recaudadas y no
anticipadas.
2. La transferencia al Consorcio MÁSMEDIO de las cantidades recaudadas en vía de apremio
se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por
el total recaudado en dicho periodo.
3. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Consorcio MÁSMEDIO,
antes del 31 de enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con
los requisitos que se señalan en el Reglamento General de Recaudación e Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en
el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Consorcio la cantidad anterior
se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva. La
demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor del Consorcio,
desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la Ley de
Presupuestos del Estado vigente.
4. Las reclamaciones presentadas por los/as contribuyentes, en relación con la devolución de
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
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