Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2021-4355)
BOP-2021-4355 Ordenanza de Taxi.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para
este tipo de vehículos.
ARTÍCULO 11. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias.
1. Las licencias municipales de auto taxi de otorgarán por tiempo indefinido.
2. La licencia de auto taxi se extinguirá:
Por renuncia voluntaria del/a titular de la licencia.
Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está
autorizado.
Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y
prescrito ante el Ayuntamiento.
No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no
autorizada por esta Ordenanza.
Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan
referencia al vehículo.
Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la
Seguridad Social.
TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 12. Explotación de la Licencia.
Los/as titulares de una licencia de auto taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente
mediante la contratación de conductores/as asalariados/as, que estén en posesión del permiso
municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados/as a la Seguridad Social.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según
lo previsto en esta Ordenanza.
Los vehículos deberán destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere esta
Ordenanza, quedando prohibido su uso para otros fines públicos o profesionales.
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19280
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- Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para
este tipo de vehículos.
ARTÍCULO 11. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias.
1. Las licencias municipales de auto taxi de otorgarán por tiempo indefinido.
2. La licencia de auto taxi se extinguirá:
Por renuncia voluntaria del/a titular de la licencia.
Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está
autorizado.
Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y
prescrito ante el Ayuntamiento.
No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no
autorizada por esta Ordenanza.
Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan
referencia al vehículo.
Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la
Seguridad Social.
TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 12. Explotación de la Licencia.
Los/as titulares de una licencia de auto taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente
mediante la contratación de conductores/as asalariados/as, que estén en posesión del permiso
municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados/as a la Seguridad Social.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según
lo previsto en esta Ordenanza.
Los vehículos deberán destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere esta
Ordenanza, quedando prohibido su uso para otros fines públicos o profesionales.
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19280