Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2021-4355)
BOP-2021-4355 Ordenanza de Taxi.
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ARTÍCULO 7. Del Otorgamiento de Licencias por el Ayuntamiento.
El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio
aprestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
- La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
- El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
- Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la
circulación.
ARTÍCULO 8. Solicitantes de Licencia de Auto Taxi.
Podrán solicitar licencias de auto taxi:
- Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de
conducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.
- Los/as conductores/as asalariados/as de los/as titulares de una licencia de auto taxi,
que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada
mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor/a expedido/a por el Ente Local
creador/a de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad
Social.
ARTÍCULO 9. Otorgamiento de las Licencias.
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que
garantice la libre concurrencia entre los/as interesados/as en el otorgamiento o por transmisión
de licencias.
ARTÍCULO 10. Permiso Municipal de Conducir.
El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener dicho
permiso será necesario:
- Ser mayor de dieciocho años.
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
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