Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2021-4355)
BOP-2021-4355 Ordenanza de Taxi.
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ARTÍCULO 5. Número de Licencias.
Se establecen dos licencias para este Municipio, pudiendo ser uno para la prestación del
servicio adaptado para poder ser utilizados por personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las Licencias.
Las licencias municipales de auto taxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por el fallecimiento del/a titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos/as
legítimos/as.
2. Cuando el/la cónyuge viudo/a o los herederos/as legitimarios/as y el/la jubilado/a no
puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del
Ayuntamiento, en favor de los/as solicitantes reseñados/as en el artículo 12 del Real
Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los
servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo
caso derecho de tanteo cualquier otro/a heredero/a forzoso/a en posesión del permiso
local de Conductor/a.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación
del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la
actividad.
3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el/la titular de la licencia por motivo
de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la
retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en
favor de los/as solicitantes del apartado anterior.
4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el/la titular podrá
transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al/a Conductor/a asalariado/a con
permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero
obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el/la adquirente
transmitirla de nuevo sino es en alguno de los anteriores supuestos.
La transmisibilidad de las licencias de auto taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de
los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el/la titular transmitente por el ejercicio
de la actividad.
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19278
Se establecen dos licencias para este Municipio, pudiendo ser uno para la prestación del
servicio adaptado para poder ser utilizados por personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las Licencias.
Las licencias municipales de auto taxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por el fallecimiento del/a titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos/as
legítimos/as.
2. Cuando el/la cónyuge viudo/a o los herederos/as legitimarios/as y el/la jubilado/a no
puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del
Ayuntamiento, en favor de los/as solicitantes reseñados/as en el artículo 12 del Real
Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los
servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo
caso derecho de tanteo cualquier otro/a heredero/a forzoso/a en posesión del permiso
local de Conductor/a.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación
del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la
actividad.
3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el/la titular de la licencia por motivo
de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la
retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en
favor de los/as solicitantes del apartado anterior.
4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el/la titular podrá
transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al/a Conductor/a asalariado/a con
permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero
obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el/la adquirente
transmitirla de nuevo sino es en alguno de los anteriores supuestos.
La transmisibilidad de las licencias de auto taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de
los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el/la titular transmitente por el ejercicio
de la actividad.
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19278