Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4329)
BOP-2021-4329 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del Complejo Deportivo Provincial.
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instalaciones, así como del cumplimiento de normativas y reglamentos de
funcionamiento de la instalación utilizada. Esta responsabilidad alcanza a todos/as
los/as participantes en la actividad incluyendo en su caso a los/as espectadores/as.
- La Diputación Provincial podrá exigir el abono de las reparaciones por roturas o
desperfectos debidos al mal uso de la instalación, acaecidos en el horario objeto de
utilización, a la persona o entidad solicitante. No se permitirá el acceso de dichas
personas o entidades a las instalaciones deportivas en tanto no se haga efectivo el
citado abono.
- Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la actividad para la que fue
autorizada la reserva.
- No está permitido el consumo de alimentos ni bebidas alcohólicas, ni fumar en las
instalaciones deportivas. Tampoco está permitido introducir envases de cristal.
- Será responsabilidad de la persona o entidad que efectúe la reserva la obtención de
cuantas licencias, seguros y permisos precise la actividad, así como la realización de
todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la misma.
La práctica del Tiro con arco requiere estar en posesión de la correspondiente licencia
federativa, a excepción de los/as usuarios/as a que se refiere el apartado primero. b) del
art. 6.
- No se permite realizar en la instalación utilizada ningún tipo de publicidad mercantil de
terceros, salvo con expresa autorización que se concederá junto con la reserva en caso
de considerarla adecuada. A estos efectos, se entiende por publicidad, toda forma de
comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la
compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
- La Diputación Provincial podrá revocar, anular o suspender las resoluciones de
autorización. Será motivo para ello las siguientes causas:
Mal uso de la instalación.
Incumplimiento de la presente Ordenanza.
Necesidad de la instalación por parte de la Diputación Provincial.
Artículo 8.º DERECHO SUPLETORIO.
En lo no previsto en esta Ordenanza, en orden a la efectividad del Precio Público a que se
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
Pág. 19211
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instalaciones, así como del cumplimiento de normativas y reglamentos de
funcionamiento de la instalación utilizada. Esta responsabilidad alcanza a todos/as
los/as participantes en la actividad incluyendo en su caso a los/as espectadores/as.
- La Diputación Provincial podrá exigir el abono de las reparaciones por roturas o
desperfectos debidos al mal uso de la instalación, acaecidos en el horario objeto de
utilización, a la persona o entidad solicitante. No se permitirá el acceso de dichas
personas o entidades a las instalaciones deportivas en tanto no se haga efectivo el
citado abono.
- Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la actividad para la que fue
autorizada la reserva.
- No está permitido el consumo de alimentos ni bebidas alcohólicas, ni fumar en las
instalaciones deportivas. Tampoco está permitido introducir envases de cristal.
- Será responsabilidad de la persona o entidad que efectúe la reserva la obtención de
cuantas licencias, seguros y permisos precise la actividad, así como la realización de
todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la misma.
La práctica del Tiro con arco requiere estar en posesión de la correspondiente licencia
federativa, a excepción de los/as usuarios/as a que se refiere el apartado primero. b) del
art. 6.
- No se permite realizar en la instalación utilizada ningún tipo de publicidad mercantil de
terceros, salvo con expresa autorización que se concederá junto con la reserva en caso
de considerarla adecuada. A estos efectos, se entiende por publicidad, toda forma de
comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la
compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
- La Diputación Provincial podrá revocar, anular o suspender las resoluciones de
autorización. Será motivo para ello las siguientes causas:
Mal uso de la instalación.
Incumplimiento de la presente Ordenanza.
Necesidad de la instalación por parte de la Diputación Provincial.
Artículo 8.º DERECHO SUPLETORIO.
En lo no previsto en esta Ordenanza, en orden a la efectividad del Precio Público a que se
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
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