Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4329)
BOP-2021-4329 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del Complejo Deportivo Provincial.
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refiere, se estará siempre a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as Recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido
en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que
los/as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Cáceres, 22 de septiembre de 2021
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
Pág. 19212
Locales.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as Recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido
en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que
los/as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Cáceres, 22 de septiembre de 2021
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
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