Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4329)
BOP-2021-4329 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del Complejo Deportivo Provincial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Reservas programadas de centros educativos y universitarios: se refieren al uso colectivo
por parte de un centro educativo o universitario durante el curso académico, en horario lectivo,
de una instalación o espacio deportivo.
La solicitud de reserva, suscrita por el/la representante del centro, deberá designar una
persona responsable de la actividad que se encargará de velar por el cumplimiento de horarios
y de que la instalación quede en las debidas condiciones para su uso por otros/as
beneficiarios/as. Su autorización se realizará, en su caso, por Resolución presidencial.
Los/las alumnos/as deben ir acompañados/as por los/as profesores/as correspondientes, los/as
cuales deben permanecer en la instalación donde se desarrolle la actividad durante la duración
de la misma.
b) Reservas programadas de clubes, asociaciones, agrupaciones o federaciones: se refieren al
uso colectivo por parte de un club, asociación, agrupación o federación durante una temporada
deportiva, de una instalación o espacio deportivo.
La solicitud de reserva, suscrita por el/la representante de la entidad, deberá designar una
persona responsable de la actividad que se encargará de velar por el cumplimiento de horarios
y de que la instalación quede en las debidas condiciones para su uso por otros/as
beneficiarios/as. Además la solicitud deberá concretar la identificación de la entidad, datos de
contacto, actividad deportiva a desarrollar (entrenamiento y/o competición), número de
usuarios/as, instalación a utilizar, fechas de la reserva, duración y horario, así como la
publicidad de patrocinadores/as, si existiese. Su autorización se realizará, en su caso, por
resolución presidencial.
Artículo 7.º NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
RESERVADAS.
- Destinar el espacio reservado a las finalidades propias de la entidad o persona
beneficiaria.
- El/la solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones de limpieza y
conservación, respetando el horario marcado para dejar libre la misma.
- Se respetará en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones,
debiendo dejarse en el mismo estado que fue encontrado. De igual manera, las zonas
destinadas a vestuarios deberán quedar en perfectas condiciones.
- La persona o entidad que realice la reserva será responsable del buen uso de las
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
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por parte de un centro educativo o universitario durante el curso académico, en horario lectivo,
de una instalación o espacio deportivo.
La solicitud de reserva, suscrita por el/la representante del centro, deberá designar una
persona responsable de la actividad que se encargará de velar por el cumplimiento de horarios
y de que la instalación quede en las debidas condiciones para su uso por otros/as
beneficiarios/as. Su autorización se realizará, en su caso, por Resolución presidencial.
Los/las alumnos/as deben ir acompañados/as por los/as profesores/as correspondientes, los/as
cuales deben permanecer en la instalación donde se desarrolle la actividad durante la duración
de la misma.
b) Reservas programadas de clubes, asociaciones, agrupaciones o federaciones: se refieren al
uso colectivo por parte de un club, asociación, agrupación o federación durante una temporada
deportiva, de una instalación o espacio deportivo.
La solicitud de reserva, suscrita por el/la representante de la entidad, deberá designar una
persona responsable de la actividad que se encargará de velar por el cumplimiento de horarios
y de que la instalación quede en las debidas condiciones para su uso por otros/as
beneficiarios/as. Además la solicitud deberá concretar la identificación de la entidad, datos de
contacto, actividad deportiva a desarrollar (entrenamiento y/o competición), número de
usuarios/as, instalación a utilizar, fechas de la reserva, duración y horario, así como la
publicidad de patrocinadores/as, si existiese. Su autorización se realizará, en su caso, por
resolución presidencial.
Artículo 7.º NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
RESERVADAS.
- Destinar el espacio reservado a las finalidades propias de la entidad o persona
beneficiaria.
- El/la solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones de limpieza y
conservación, respetando el horario marcado para dejar libre la misma.
- Se respetará en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones,
debiendo dejarse en el mismo estado que fue encontrado. De igual manera, las zonas
destinadas a vestuarios deberán quedar en perfectas condiciones.
- La persona o entidad que realice la reserva será responsable del buen uso de las
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