Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4329)
BOP-2021-4329 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del Complejo Deportivo Provincial.
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de las modalidades para los que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características
permitan un uso compatible de las mismas.
Podrá autorizarse la reserva gratuita a las siguientes entidades e instalaciones:
a) Centros educativos, en relación con el uso de las siguientes instalaciones deportivas:
pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo y campo de fútbol.
b) Centros universitarios, en relación con el uso de las siguientes instalaciones
deportivas: Pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo, campo de fútbol y
campo de tiro con arco (este último, en horario lectivo y para el aprendizaje deportivo).
c) Otras organizaciones, asociaciones o federaciones, en relación con el uso de las
siguientes instalaciones deportivas: campo de tiro con arco, campo de rugby, campo de
fútbol y pista de atletismo. Se autorizará la reserva gratuita de estas instalaciones
exclusivamente para su uso colectivo en entrenamientos y/o competiciones.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación.
La autorización de reserva gratuita se circunscribe a las entidades e instalaciones señaladas
anteriormente. No obstante, podrá autorizarse la reserva gratuita de otras instalaciones
deportivas, no contempladas en el apartado anterior en atención a necesidades sobrevenidas.
Del mismo modo, estas autorizaciones podrán ser suspendidas o revocadas, sin derecho a
indemnización, en el caso de que por parte de la Diputación Provincial se precisaran las
instalaciones para la organización de actos propios.
TERCERO. Período de uso.
La reserva gratuita de las instalaciones deportivas podrá realizarse con carácter anual o por
cursos lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para
partidos, actos o usos puntuales y concretos. Excepcionalmente se admitirá la reserva por
períodos superiores, hasta un total máximo de cuatro temporadas.
A estos efectos, las reservas por temporada se entienden concedidas para el período
comprendido entre el 1 de julio del año en que se efectúan y el 30 de junio del año siguiente,
como máximo.
CUARTO. Tipos de reservas.
En función de sus características podrán autorizarse las siguientes reservas gratuitas:
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
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permitan un uso compatible de las mismas.
Podrá autorizarse la reserva gratuita a las siguientes entidades e instalaciones:
a) Centros educativos, en relación con el uso de las siguientes instalaciones deportivas:
pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo y campo de fútbol.
b) Centros universitarios, en relación con el uso de las siguientes instalaciones
deportivas: Pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo, campo de fútbol y
campo de tiro con arco (este último, en horario lectivo y para el aprendizaje deportivo).
c) Otras organizaciones, asociaciones o federaciones, en relación con el uso de las
siguientes instalaciones deportivas: campo de tiro con arco, campo de rugby, campo de
fútbol y pista de atletismo. Se autorizará la reserva gratuita de estas instalaciones
exclusivamente para su uso colectivo en entrenamientos y/o competiciones.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación.
La autorización de reserva gratuita se circunscribe a las entidades e instalaciones señaladas
anteriormente. No obstante, podrá autorizarse la reserva gratuita de otras instalaciones
deportivas, no contempladas en el apartado anterior en atención a necesidades sobrevenidas.
Del mismo modo, estas autorizaciones podrán ser suspendidas o revocadas, sin derecho a
indemnización, en el caso de que por parte de la Diputación Provincial se precisaran las
instalaciones para la organización de actos propios.
TERCERO. Período de uso.
La reserva gratuita de las instalaciones deportivas podrá realizarse con carácter anual o por
cursos lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para
partidos, actos o usos puntuales y concretos. Excepcionalmente se admitirá la reserva por
períodos superiores, hasta un total máximo de cuatro temporadas.
A estos efectos, las reservas por temporada se entienden concedidas para el período
comprendido entre el 1 de julio del año en que se efectúan y el 30 de junio del año siguiente,
como máximo.
CUARTO. Tipos de reservas.
En función de sus características podrán autorizarse las siguientes reservas gratuitas:
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
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