Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2021-4325)
BOP-2021-4325 Reglamento de Régimen Interno de Proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo Escuelas Profesionales Duales de Extremadura. Escuela Profesional Dual "Campo Arañuelo Limpio y Seguro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los/as trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as del
mismo proyecto generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ente promotor podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
NOTA: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al/a
trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar a la Dirección
del proyecto con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora
otorgue a sus empleados/as por cuenta ajena.
DÍAS DE COMPENSACIÓN.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de 2 días de compensación, por cada día
trabajado en festivos o fines de semana, correspondiente a las unidades de obra a ejecutar en
la Escuela Profesional.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por la
Dirección del proyecto y en ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada
peticiones que superen el 20% de la plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente
el funcionamiento del mismo.
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
- El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los/as alumnos/as
trabajadores/as es obligatorio y su mantenimiento responsabilidad directa de cada trabajador/a,
así como las medidas previstas de seguridad y protección frete al COVID.
- Todo el personal está obligado/a a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto
que apreciase tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono
o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
- De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las
instalaciones del centro.
CVE:
BOP-2021-4325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19143
de los/as trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as del
mismo proyecto generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ente promotor podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
NOTA: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al/a
trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar a la Dirección
del proyecto con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora
otorgue a sus empleados/as por cuenta ajena.
DÍAS DE COMPENSACIÓN.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de 2 días de compensación, por cada día
trabajado en festivos o fines de semana, correspondiente a las unidades de obra a ejecutar en
la Escuela Profesional.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por la
Dirección del proyecto y en ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada
peticiones que superen el 20% de la plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente
el funcionamiento del mismo.
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
- El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los/as alumnos/as
trabajadores/as es obligatorio y su mantenimiento responsabilidad directa de cada trabajador/a,
así como las medidas previstas de seguridad y protección frete al COVID.
- Todo el personal está obligado/a a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto
que apreciase tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono
o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
- De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las
instalaciones del centro.
CVE:
BOP-2021-4325
Verificable
en:
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