Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2021-4325)
BOP-2021-4325 Reglamento de Régimen Interno de Proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo Escuelas Profesionales Duales de Extremadura. Escuela Profesional Dual "Campo Arañuelo Limpio y Seguro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un/a compañero/a.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES:
Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Leves.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día a una semana, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
b) Graves.
Expulsión de siete a quince días en el periodo de un mes.
Suspensión de empleo y sueldo de siete a quince días, mediante comunicación escrita
de las causas que la motivan.
c) Muy graves.
Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
CVE:
BOP-2021-4325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19147
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La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un/a compañero/a.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES:
Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Leves.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día a una semana, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
b) Graves.
Expulsión de siete a quince días en el periodo de un mes.
Suspensión de empleo y sueldo de siete a quince días, mediante comunicación escrita
de las causas que la motivan.
c) Muy graves.
Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
CVE:
BOP-2021-4325
Verificable
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Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
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