Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2021-4325)
BOP-2021-4325 Reglamento de Régimen Interno de Proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo Escuelas Profesionales Duales de Extremadura. Escuela Profesional Dual "Campo Arañuelo Limpio y Seguro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al/a representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
a) Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/a inculpado/a, así como la
comunicación escrita motivada.
b) Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el/la representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la Dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al/a inculpado/a,
concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora,
que dictará la resolución definitiva con notificación al/a interesado/a.
c) Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
Majadas de Tiétar, 20 de septiembre de 2021
Raúl Medina Gómez
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-4325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19148
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al/a representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
a) Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/a inculpado/a, así como la
comunicación escrita motivada.
b) Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el/la representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la Dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al/a inculpado/a,
concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora,
que dictará la resolución definitiva con notificación al/a interesado/a.
c) Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
Majadas de Tiétar, 20 de septiembre de 2021
Raúl Medina Gómez
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-4325
Verificable
en:
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Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19148