Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-4317)
BOP-2021-4317 Convocatoria y Bases de las Ayudas de Suministro de Mínimos Vitales en el ejercicio 2021.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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documentos:
DNI de la persona solicitante.
En su caso, nóminas de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda de todos/as
los/as miembros de la unidad de convivencia que hayan trabajado en ese periodo.
En su caso, declaraciones trimestrales de ingresos (personas autónomas).
Justificante de gastos de hipoteca o alquiler (contrato y último recibo de pago, recibo
bancario). Y/o documento que acredite la ocupación de la vivienda: contrato alquiler,
documento de cesión de vivienda, etc.
Certificado o resolución del grado de discapacidad y dependencia de miembros de la
unidad de convivencia.
Certificado de Convivencia.
Informes de vida laboral de todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
Certificados de prestaciones de la Consejería de Sanidad y Política Social de todos/as
los/as miembros de la unidad de convivencia.
Certificado de prestaciones de la Seguridad Social de todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia.
Certificados de prestaciones del SEPE de todos/as los/as miembros de la unidad de
convivencia mayores de 18 años.
Los/as solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social exigida en el artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones
38/2003, por las particulares circunstancias de emergencia social o de especial
necesidad que motivan su petición.
4. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le/la tendrá por desistido/a de su solicitud.
SEPTIMO. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les/as sea requerida.
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19119
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documentos:
DNI de la persona solicitante.
En su caso, nóminas de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda de todos/as
los/as miembros de la unidad de convivencia que hayan trabajado en ese periodo.
En su caso, declaraciones trimestrales de ingresos (personas autónomas).
Justificante de gastos de hipoteca o alquiler (contrato y último recibo de pago, recibo
bancario). Y/o documento que acredite la ocupación de la vivienda: contrato alquiler,
documento de cesión de vivienda, etc.
Certificado o resolución del grado de discapacidad y dependencia de miembros de la
unidad de convivencia.
Certificado de Convivencia.
Informes de vida laboral de todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
Certificados de prestaciones de la Consejería de Sanidad y Política Social de todos/as
los/as miembros de la unidad de convivencia.
Certificado de prestaciones de la Seguridad Social de todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia.
Certificados de prestaciones del SEPE de todos/as los/as miembros de la unidad de
convivencia mayores de 18 años.
Los/as solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social exigida en el artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones
38/2003, por las particulares circunstancias de emergencia social o de especial
necesidad que motivan su petición.
4. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le/la tendrá por desistido/a de su solicitud.
SEPTIMO. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les/as sea requerida.
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19119