Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-4317)
BOP-2021-4317 Convocatoria y Bases de las Ayudas de Suministro de Mínimos Vitales en el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
QUINTO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. La instrucción del procedimiento se iniciará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando
la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos
para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
3. El servicio social elevará propuesta de concesión a la alcaldía, para emitir resolución.
4. Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que
conste que reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Los/as destinatarios/as presentarán las solicitudes conforme al modelo recogido en el
ANEXO I y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, adjuntando, en todo caso la documentación necesaria que acredite las
circunstancias alegadas de posible valoración.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 31 de
diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de
tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito
presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen
ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
3. Cada interesado/a presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria,
aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la
situación de necesidad que motiva el otorgamiento, acompañada por los siguientes
5 y más miembros. 900 €
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
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en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
QUINTO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. La instrucción del procedimiento se iniciará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando
la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos
para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
3. El servicio social elevará propuesta de concesión a la alcaldía, para emitir resolución.
4. Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que
conste que reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Los/as destinatarios/as presentarán las solicitudes conforme al modelo recogido en el
ANEXO I y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, adjuntando, en todo caso la documentación necesaria que acredite las
circunstancias alegadas de posible valoración.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 31 de
diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de
tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito
presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen
ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
3. Cada interesado/a presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria,
aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la
situación de necesidad que motiva el otorgamiento, acompañada por los siguientes
5 y más miembros. 900 €
CVE:
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