Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-4317)
BOP-2021-4317 Convocatoria y Bases de las Ayudas de Suministro de Mínimos Vitales en el ejercicio 2021.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier
otro concepto facturado relativo al suministro. (Todos los conceptos incluidos en la
factura).
Para los/as solicitantes beneficiarios/as del bono social solo se abonará el cincuenta por
ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los
requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del
bono social.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el
alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación
del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural y agua potable.
d) Gas butano.
2. No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad
con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la
ayuda para suministros mínimos vitales.
CUARTA. NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
Nº miembros Cuantía de la ayuda
Hasta 2 miembros. 700 €
Entre 3 y 4 miembros. 800 €
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19117
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier
otro concepto facturado relativo al suministro. (Todos los conceptos incluidos en la
factura).
Para los/as solicitantes beneficiarios/as del bono social solo se abonará el cincuenta por
ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los
requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del
bono social.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el
alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación
del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural y agua potable.
d) Gas butano.
2. No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad
con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la
ayuda para suministros mínimos vitales.
CUARTA. NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
Nº miembros Cuantía de la ayuda
Hasta 2 miembros. 700 €
Entre 3 y 4 miembros. 800 €
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19117