Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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debajo de la impresión dactilar. De no saber firmar el/la representante se actuará del mismo
modo que para el/la residente.
En el contrato de admisión figurarán, además, de los datos del/a interesado/a y del familiar,
junto con la firma de ambos/as, los datos identificativos del/a familiar o representante o tutor/a
legal, acuse de recibo del presente Reglamento y firma de cada una de sus hojas en prueba de
conformidad, y se acompañará la documentación que el Ayuntamiento de Herreruela, estime
conveniente en cada caso, atendiendo a las circunstancias de cada futuro residente/usuario/a.
Se notificará personalmente a los/as interesados/as la adjudicación de plazas, con indicación
de la fecha a partir de la cual se podrá hacer efectivo el ingreso y de la tasa a satisfacer.
Las personas admitidas para su ingreso en la Residencia de Mayores serán inscritas en el
Libro de Registro Oficial, y se les/as abrirá la Ficha Socio-Sanitaria, que se cumplimentará con
los requisitos e información requerida por la Consejería competente.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo máximo de 15 días siguientes a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada.
Si en este plazo, no se hubiese ocupado la plaza, se entenderá por decaído en los derechos de
admisión e ingreso. Si por causas de fuerza mayor no pudiese ocuparse la plaza, el/la
solicitante, antes de la expiración del plazo, podrá solicitar un aplazamiento el ingreso en los
S.S del Ayuntamiento de Herreruela por un máximo de un mes contado desde el vencimiento
del plazo indicado.
Los/as solicitantes estarán obligados/as a poner en conocimiento de los Servicios Sociales del
Ayuntamiento cualquier variación en sus condiciones socio familiares y de salud que pueda
incidir en la puntuación obtenida y afectar el mejor derecho de terceros.
ARTÍCULO 7. Período de adaptación.
a) Se considera período de adaptación del/a interesado/a a la vida residencial el constituido por
los 30 días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Transcurrido este período, el/la
interesado/a consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
b) Durante este período, la Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar
el proceso de adaptación.
ARTÍCULO 8. La condición de usuario/a se perderá, en principio, por alguna de las siguientes
causas:
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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