Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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En el caso de que una persona solicitante, a pesar de reunir las condiciones exigidas para
adquirir la condición de usuario/a residente, no pueda ser admitida por falta de plazas entrará a
formar parte de una lista de espera.
Siempre que el/la solicitante incluido/a en la lista de espera, se encuentre en las mismas
condiciones físicas y/o psicosociales que tenía en el momento de ser incluido/a en dicha lista,
pasará a ocupar la plaza vacante según riguroso orden de inclusión en la lista de espera.
Se informa que los ingresos se podrán producir en cualquier fecha del año en la que hubiera
plazas vacantes, bien por baja de algún/a usuario/a, bien por aumento de las plazas
disponibles.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos/as solicitantes cuyas circunstancias
sean consideradas de urgencia especial por el Servicio Social de Base, con independencia de
lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su integridad personal.
La información, tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por
el/la Trabajador/a Social de la Mancomunidad adscrito a este municipio.
Una vez presentada la documentación y, en el caso de que no sea completa, se otorgará al/a
interesado/a un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las deficiencias observadas,
advirtiéndole que, si no lo hiciera, se entenderá desistido/a de su solicitud, archivándose sin
más trámite.
Se establecen 3 tipos de usuarios/as:
Residentes con carácter válido/a autónomo/a con plaza valorada por los Servicios
Sociales.
Residentes con carácter asistido/a dependiente con plaza valorada por los Servicios
Sociales.
Personas no residentes que utilicen el Centro de Día.
ARTÍCULO 6. El Nuevo Residente formalizará un contrato de ingreso con el Ayuntamiento de
Herreruela, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la
organización y funcionamiento del centro, de sus derechos y obligaciones y las condiciones
económicas derivadas de su condición de residente.
En el caso de que el/la futuro/a residente no pueda firmar el contrato de admisión, lo hará su
representante. En el caso de que el/la residente no sepa firmar colocará la huella dactilar del
dedo índice derecho en el lugar reservado para su firma, delante de dos testigos que firmarán
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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