Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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competente, que incidirá sobre la existencia de enfermedad infecto-contagiosa y/o
enfermedad mental, ni trastornos de conducta o psiquiátricos.
d) Certificado de pensiones españolas o del extranjero. Expedido por el INSS u
organismo que corresponda.
e) Compromiso familiar de acompañamiento a consulta médica u hospitalización así
como ser responsables de asumir organización y gastos en caso de sepelio.
f) Fotocopia cartilla médica del/a solicitante.
g) Autorización bancaria.
h) Fotocopia compulsada de póliza de seguro de defunción o declaración de
responsabilidad de los/as familiares de los gastos del sepelio en caso de fallecimiento.
i) Informe social.
j) CERTIFICADO, emitido por el SEPAD, si procede DEL GRADO DE DEPENDENCIA.
En el caso de que la persona para la que se solicita plaza hubiera sido declarada incapaz
mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el/la tutor/a o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
Si una vez examinada la solicitud, se comprueba que el/la solicitante no reúne alguno de los
requisitos exigidos, el/la responsable del Servicio Social del Ayuntamiento de Herreruela le
comunicará tal extremo con el fin de que se subsanen los requisitos oportunos o, en caso
contrario, procederá a la Resolución denegatoria.
ARTÍCULO 4. La admisión de las solicitudes corresponderá al Ayuntamiento de Herreruela, por
riguroso orden de puntuación una vez valorados los expedientes, a excepción de aquellos
casos en los que debidamente se acredita la urgencia.
ARTÍCULO 5. El ingreso se realizará previa resolución favorable del/a Alcalde/sa.
La prioridad del ingreso vendrá determinada por las circunstancias personales y familiares,
recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones físicas, psíquicas y
sociales. Todas estas circunstancias deberán ser acreditadas en el informe del Servicio Social
de Base que, solicitará al/a demandante toda aquella documentación que resulte necesaria
para determinar su situación de grado y necesidad.
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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