Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Petición propia.
Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
Por no reunir los requisitos exigidos en este Reglamento para permanecer en el Centro
como usuario/a.
ARTÍCULO 9. De la pérdida de la condición de residente o rescisión del Contrato a instancia
del Ayuntamiento:
a) Baja voluntaria de la plaza.
b) No respetar las normas de convivencia del Centro.
c) Entorpecer la buena marcha del Centro.
d) La embriaguez habitual o la drogadicción.
e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del
personal de la Residencia.
f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a
otro/a residente o personal de la Residencia.
h) El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el Centro.
i) Traslado a otro Centro.
j) Ausencia injustificada del Centro cuando ésta se superior a cuatro días.
k) Por sanción derivada del Reglamento de Régimen Interno.
El Centro está obligado, a comunicar al Ayuntamiento cualquiera de las causas anteriores que
se incumpliesen, para que el órgano responsable, que será el/la Alcalde/sa quién tome la
decisión oportuna y lo notifique al/a Residente y familiares.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS USUARIOS/AS.
ARTÍCULO 10. Los/as usuarios/as del centro o establecimiento tendrán los siguientes
DERECHOS:
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19032
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Petición propia.
Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
Por no reunir los requisitos exigidos en este Reglamento para permanecer en el Centro
como usuario/a.
ARTÍCULO 9. De la pérdida de la condición de residente o rescisión del Contrato a instancia
del Ayuntamiento:
a) Baja voluntaria de la plaza.
b) No respetar las normas de convivencia del Centro.
c) Entorpecer la buena marcha del Centro.
d) La embriaguez habitual o la drogadicción.
e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del
personal de la Residencia.
f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a
otro/a residente o personal de la Residencia.
h) El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el Centro.
i) Traslado a otro Centro.
j) Ausencia injustificada del Centro cuando ésta se superior a cuatro días.
k) Por sanción derivada del Reglamento de Régimen Interno.
El Centro está obligado, a comunicar al Ayuntamiento cualquiera de las causas anteriores que
se incumpliesen, para que el órgano responsable, que será el/la Alcalde/sa quién tome la
decisión oportuna y lo notifique al/a Residente y familiares.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS USUARIOS/AS.
ARTÍCULO 10. Los/as usuarios/as del centro o establecimiento tendrán los siguientes
DERECHOS:
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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