Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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ARTÍCULO 79. Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos del/a residente por un período de quince días a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro hasta dos meses.
ARTÍCULO 80. Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos del/a residente por un tiempo no superior a seis meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades
del Centro en un tiempo no superior a seis meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
ARTÍCULO 81. Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos del/a residente por un período de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 82. Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas
por el órgano competente que designe el Ayuntamiento de Herreruela, mediante la instrucción
del correspondiente expediente disciplinario, comunicándole/a al/a usuario/a los recursos que
procedan contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso
administrativo que el/la residente pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los/as usuarios/as o personal del
Centro, el/la Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo inmediatamente al Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 83. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y
las muy graves a los seis.
ARTÍCULO 84. El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
hubiera cometido la infracción y se interrumpe cuando el/la usuario/a reciba comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del/a instructor/a.
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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