Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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ARTÍCULO 85. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, se declarará prescrito,
archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 86. En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del/a usuario/a, una vez
transcurridos los siguientes plazos:
En las sanciones por infracciones leves: dos meses.
En las sanciones por infracciones graves: cuatro meses.
En las sanciones por infracciones muy graves: seis meses.
ARTÍCULO 87. Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 88. Los/as sancionados/as por faltas graves o muy graves no podrán participar
como elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras que no
quede cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no previsto en este Reglamento de Régimen Interno se
estará a lo dispuesto en la Ley 2/94, de 28 de abril, de la Asamblea de Extremadura, sobre
Asistencia Social, a las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la citada Ley.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento que consta de 88 artículos, entrará en vigor una
vez publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, en los términos previstos en el artículo
70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Herreruela, 17 de septiembre de 2021
Gloria Romero Cotrina
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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