Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios/as y o
personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros. Falta de
respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
ARTÍCULO 76. Tienen la consideración de infracciones graves:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones
de malestar en el Centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del Centro, de otros/as usuarios/as o del personal del Centro.
No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no utilizadas por las normas del Centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en
las circunstancias personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del centro.
ARTÍCULO 77. Tienen la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresión física o los malos tratos graves a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta es superior a cuatro días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 78. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las
sanciones que se podrán imponer a los/as usuarios/as que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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