Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
ARTÍCULO 67. No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas o no renovar
su vestuario cuando sea necesario.
ARTÍCULO 68. Se establece como medida higiénica el cambio diario de ropa interior.
ARTÍCULO 69. Cuando el personal del Centro observe mala imagen en el/la residente por
estar mal vestido o aseado. Con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para que lo corrija, a
lo cual, estará obligado/a el/la usuario/a.
ARTÍCULO 70. La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicada al efecto.
Asimismo deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el
personal auxiliar del Centro.
CAPÍTULO VII. DE SERVICIO MÉDICO.
ARTÍCULO 71. Siempre que el estado físico de un/a residente lo exija, recibirá la visita del/a
médico/a de cabecera en su habitación.
ARTÍCULO 72. Los/as residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos, siempre que
puedan hacerlo, de lo contrario irán acompañados/as por un/a familiar. Esta obligación de
acompañamiento, dentro del municipio, aparece reflejada en las obligaciones del/a contratista
en el contrato firmado al respecto.
ARTÍCULO 73. Los/as familiares serán quienes se hagan cargo del/a residente si es
hospitalizado.
ARTÍCULO 74. Se realizarán todos los trabajos de Enfermería desde la propia Residencia,
llevando las correspondientes fichas socio sanitarias de todos/as los/as usuarios/as del Centro.
TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES.
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES.
La actuación anómala de los/as usuarios/as en el Centro o en las actividades desarrolladas por
los/as mismos/as, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se
recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el mismo, con indicación
de algún/a testigo de los hechos, si lo/la hubiera.
ARTÍCULO 75. Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el Centro situaciones
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19045
ARTÍCULO 67. No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas o no renovar
su vestuario cuando sea necesario.
ARTÍCULO 68. Se establece como medida higiénica el cambio diario de ropa interior.
ARTÍCULO 69. Cuando el personal del Centro observe mala imagen en el/la residente por
estar mal vestido o aseado. Con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para que lo corrija, a
lo cual, estará obligado/a el/la usuario/a.
ARTÍCULO 70. La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicada al efecto.
Asimismo deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el
personal auxiliar del Centro.
CAPÍTULO VII. DE SERVICIO MÉDICO.
ARTÍCULO 71. Siempre que el estado físico de un/a residente lo exija, recibirá la visita del/a
médico/a de cabecera en su habitación.
ARTÍCULO 72. Los/as residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos, siempre que
puedan hacerlo, de lo contrario irán acompañados/as por un/a familiar. Esta obligación de
acompañamiento, dentro del municipio, aparece reflejada en las obligaciones del/a contratista
en el contrato firmado al respecto.
ARTÍCULO 73. Los/as familiares serán quienes se hagan cargo del/a residente si es
hospitalizado.
ARTÍCULO 74. Se realizarán todos los trabajos de Enfermería desde la propia Residencia,
llevando las correspondientes fichas socio sanitarias de todos/as los/as usuarios/as del Centro.
TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES.
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES.
La actuación anómala de los/as usuarios/as en el Centro o en las actividades desarrolladas por
los/as mismos/as, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se
recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el mismo, con indicación
de algún/a testigo de los hechos, si lo/la hubiera.
ARTÍCULO 75. Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el Centro situaciones
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19045