Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
amabilidad.
ARTÍCULO 40. Cuando el/la usuario/a tenga algún problema con su compañero/a de
habitación u otro/a usuario/a o trabajador/a del Centro, evitará cualquier tipo de enfrentamiento;
y lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Centro, no de los/as Auxiliares.
ARTÍCULO 41. Está totalmente prohibido dar propinas a los/as empleados/as.
ARTÍCULO 42. Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del Centro.
ARTÍCULO 43. No utilice las zonas comunes para dormir, para ello están las habitaciones.
CAPÍTULO IV. DEL COMEDOR.
ARTÍCULO 44. El Menú es único para todos/as los/as Residentes y usuarios/as de centro de
día, salvo los regímenes que por prescripción médica por motivos de enfermedad o cualquier
otra circunstancia, se hayan prescrito.
ARTÍCULO 45. Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar
trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá
comunicarlo con la debida antelación.
ARTÍCULO 46. El menú será expuesto en el tablón de Anuncios semanalmente y los horarios
se determinaran por la Dirección del Centro y estarán igualmente expuestos para su general
conocimiento.
Por prescripción facultativa, pueden alterarse estos horarios para los/as Residentes que así lo
necesiten.
Además, se debe tener en cuenta que estos horarios pueden variar, debido a la gran variedad
de necesidades asistenciales que requieren los/as Residentes, y por ello el horario de
levantarse y acostarse varía en función del estado del/a Residente.
ARTÍCULO 47. Los/as usuarios/as que no deseen hacer uso de uno de los servicios del
comedor lo notificarán con al menos cuatro horas de antelación.
ARTÍCULO 48. No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos,
servilletas, etc., ni entrar alimentos que no sean los propios del Centro.
ARTÍCULO 49. La ubicación de la plaza en el comedor es fija; no obstante, el/la Responsable
del Centro, por necesidades de servicio podrá efectuar los cambios que se consideren
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19042