Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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oportunos. Si por cualquier causa se desea una modificación deberá se canalizada a través de
las solicitudes de Sugerencias.
Hay que tratar al personal que cuida al/a usuario/a con el mayor respeto.
Se deberán respetar las normas más elementales de decoro en la mesa, evitando realizar
actos que produzcan repulsa en los demás.
No se permitirán la entrada de visitantes en el comedor durante las horas de servicio.
Está totalmente prohibido que los/as usuarios/as consuman bebidas alcohólicas en todo el
Centro. (Residencia y Centro de día).
CAPÍTULO V. DE LAS HABITACIONES.
ARTÍCULO 50. En la habitación el/la usuario/a repartirá equitativamente el espacio con su
compañero/a, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Repartirán
su horario de forma que puedan disponer, en igualdad de tiempo, del servicio común,
facilitando las necesidades urgentes del/a compañero/a y manteniendo la debida limpieza.
ARTÍCULO 51. Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación en aquellas tareas en
que encuentre capacitado/a. En cualquier caso deberá abandonarla durante el tiempo que el
personal de la limpieza permanezca en ella.
ARTÍCULO 52. No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, estar en
ella y servirle comidas en la misma.
ARTÍCULO 53. Se abstendrá el/la usuario/a de modificar las instalaciones de las habitaciones y
utilizar aparatos eléctricos no autorizados por el/la Director/a del Centro, como radiadores,
neveras, etc.
ARTÍCULO 54. La utilización de aparatos de radio estará condicionada a que no molesten a
los/as vecinos/as o compañeros/as de habitación.
ARTÍCULO 55. No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como
utilizar las ventanas para secar las prendas.
ARTÍCULO 56. No se guardará en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición
o que puedan provocar malos olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Deben
utilizarse dependencias que el Centro tiene destinadas a tal fin.
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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