Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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derechos de los/as Residentes, se establecen los horarios siguientes para las actividades que
se detallan.
ARTÍCULO 27. Dado el carácter del servicio permanente que efectúa la Residencia, su horario
de funcionamiento es de veinticuatro horas, las puertas del Centro permanecerán cerradas de
23 horas a 8 horas de la mañana tanto en verano como en invierno. Si por cualquier causa el/la
usuario/a debiera regresar más tarde, deberá comunicarlo al personal auxiliar del centro.
El Servicio de Estancias Diurnas se presta todos los días del año en el siguiente horario.
El Centro permanecerá abierto de lunes a domingo en horario de 9:00 a 19:00 horas.
El Ayuntamiento de Herreruela podrá variar el número de días y de horas diarias de servicio,
así como el horario si las necesidades detectadas así lo aconsejan.
ARTÍCULO 28. Todos/as los/as residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario
establecido para ello, así como llamadas telefónicas siempre que no interfieran en el buen
funcionamiento del Centro; en tal sentido, la Dirección del Centro fijará unos horarios de visitas
y de recepción de llamadas telefónicas, que serán lo más amplio posibles. Estos horarios serán
expuestos en tablón de anuncios de la Residencia. Se recibirán en las zonas comunes y en las
habitaciones, dependiendo del estado del/a usuario/a.
ARTÍCULO 29. Los/as residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal
efecto, en el caso de personas autónomas. Para los/as residentes con algún tipo de
dependencia las visitas se ajustarán a su situación y se podrán realizar en la habitación del/a
residente y/o se adaptarán a las circunstancias que favorezcan tanto al/a residente como a sus
familiares, con la atención precisa por parte del personal del Centro.
Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
1. Una vez que se comunique la visita, ésta esperará en el habitáculo destinado a tal
efecto hasta la llegada del/a residente, quien le/la acompañará durante el tiempo que
dure las mismas y dentro del horario establecido, salvo circunstancias especiales.
2. Procurará respetar las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen
acompañados de menores, haciéndose responsables los/as familiares de los posibles
desperfectos que se pudieran ocasionar.
3. Podrán acceder a las habitaciones, y en todo caso permanecerán en las mismas el
tiempo estrictamente necesario.
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19040
se detallan.
ARTÍCULO 27. Dado el carácter del servicio permanente que efectúa la Residencia, su horario
de funcionamiento es de veinticuatro horas, las puertas del Centro permanecerán cerradas de
23 horas a 8 horas de la mañana tanto en verano como en invierno. Si por cualquier causa el/la
usuario/a debiera regresar más tarde, deberá comunicarlo al personal auxiliar del centro.
El Servicio de Estancias Diurnas se presta todos los días del año en el siguiente horario.
El Centro permanecerá abierto de lunes a domingo en horario de 9:00 a 19:00 horas.
El Ayuntamiento de Herreruela podrá variar el número de días y de horas diarias de servicio,
así como el horario si las necesidades detectadas así lo aconsejan.
ARTÍCULO 28. Todos/as los/as residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario
establecido para ello, así como llamadas telefónicas siempre que no interfieran en el buen
funcionamiento del Centro; en tal sentido, la Dirección del Centro fijará unos horarios de visitas
y de recepción de llamadas telefónicas, que serán lo más amplio posibles. Estos horarios serán
expuestos en tablón de anuncios de la Residencia. Se recibirán en las zonas comunes y en las
habitaciones, dependiendo del estado del/a usuario/a.
ARTÍCULO 29. Los/as residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal
efecto, en el caso de personas autónomas. Para los/as residentes con algún tipo de
dependencia las visitas se ajustarán a su situación y se podrán realizar en la habitación del/a
residente y/o se adaptarán a las circunstancias que favorezcan tanto al/a residente como a sus
familiares, con la atención precisa por parte del personal del Centro.
Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
1. Una vez que se comunique la visita, ésta esperará en el habitáculo destinado a tal
efecto hasta la llegada del/a residente, quien le/la acompañará durante el tiempo que
dure las mismas y dentro del horario establecido, salvo circunstancias especiales.
2. Procurará respetar las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen
acompañados de menores, haciéndose responsables los/as familiares de los posibles
desperfectos que se pudieran ocasionar.
3. Podrán acceder a las habitaciones, y en todo caso permanecerán en las mismas el
tiempo estrictamente necesario.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19040