Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Programa de terapia ocupacional.
Programa de fisioterapia.
ARTÍCULO 21. En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta días naturales, se
reservará la plaza, pero el/la residente vendrá obligado/a a abonar el precio de la estancia. Las
ausencias forzosas transitorias por internamiento en un Centro Sanitario, convalecencias o
asistencias a un/a familiar, comportan la reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las mismas
condiciones económicas antes citadas. Se entenderá por ausencia a partir de los cinco días
ininterrumpidos sin ocupar la plaza.
ARTÍCULO 22. En el caso de que el/la residente decidiera causar baja de forma voluntaria en
el Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de
Herreruela con una antelación mínima de quince días, no procediendo la devolución del mes
abonado.
ARTÍCULO 23. Los/as usuarios/as no podrán guardar en su habitación alimentos que por su
naturaleza sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos,
productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a intoxicaciones o
enfermedades. Se agradecerá a familiares y amigos/as que no entreguen a los/as usuarios/as
alimentos no controlados por personal del Centro.
ARTÍCULO 24. La ropa será marcada con un número antes de que se ingrese, para la correcta
identificación de la misma. Se recomienda que el vestuario sea renovado una vez al año. Los
gastos que se deriven de la renovación correrán a cargo del/a usuario/a, así como los
desperfectos que sufra la ropa por su uso y manipulación.
ARTÍCULO 25. Para una buena higiene corporal se les recuerda que se duchen los días que
corresponda. Será obligatorio para cada uno de los/as usuarios/as el cambio diario de ropa
interior, dejándola visible para que se haga cargo los/as auxiliares para su Limpieza.
ARTÍCULO 26. En caso de que el/la Residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad
Social, Aseguradora, Mutualidad, etc.), serán de su cuenta los gastos médicos que precisa,
transporte en ambulancia, gastos de internamiento en Centros hospitalarios, radiografías,
consultas externas, etc. En caso de traslado, si la familia no pudiera acompañar al/a usuario/a,
se dispondrá de acompañamiento organizado por el Centro, haciéndose cargo la familia, o el/la
usuario/a, de los gastos originados por tal motivo.
CAPÍTULO II. DE LOS HORARIOS.
Con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del Centro, así como preservar los
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19039
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Programa de terapia ocupacional.
Programa de fisioterapia.
ARTÍCULO 21. En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta días naturales, se
reservará la plaza, pero el/la residente vendrá obligado/a a abonar el precio de la estancia. Las
ausencias forzosas transitorias por internamiento en un Centro Sanitario, convalecencias o
asistencias a un/a familiar, comportan la reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las mismas
condiciones económicas antes citadas. Se entenderá por ausencia a partir de los cinco días
ininterrumpidos sin ocupar la plaza.
ARTÍCULO 22. En el caso de que el/la residente decidiera causar baja de forma voluntaria en
el Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de
Herreruela con una antelación mínima de quince días, no procediendo la devolución del mes
abonado.
ARTÍCULO 23. Los/as usuarios/as no podrán guardar en su habitación alimentos que por su
naturaleza sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos,
productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a intoxicaciones o
enfermedades. Se agradecerá a familiares y amigos/as que no entreguen a los/as usuarios/as
alimentos no controlados por personal del Centro.
ARTÍCULO 24. La ropa será marcada con un número antes de que se ingrese, para la correcta
identificación de la misma. Se recomienda que el vestuario sea renovado una vez al año. Los
gastos que se deriven de la renovación correrán a cargo del/a usuario/a, así como los
desperfectos que sufra la ropa por su uso y manipulación.
ARTÍCULO 25. Para una buena higiene corporal se les recuerda que se duchen los días que
corresponda. Será obligatorio para cada uno de los/as usuarios/as el cambio diario de ropa
interior, dejándola visible para que se haga cargo los/as auxiliares para su Limpieza.
ARTÍCULO 26. En caso de que el/la Residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad
Social, Aseguradora, Mutualidad, etc.), serán de su cuenta los gastos médicos que precisa,
transporte en ambulancia, gastos de internamiento en Centros hospitalarios, radiografías,
consultas externas, etc. En caso de traslado, si la familia no pudiera acompañar al/a usuario/a,
se dispondrá de acompañamiento organizado por el Centro, haciéndose cargo la familia, o el/la
usuario/a, de los gastos originados por tal motivo.
CAPÍTULO II. DE LOS HORARIOS.
Con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del Centro, así como preservar los
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19039