Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-4247)
BOP-2021-4247 Ordenanza Reguladora del acceso al servicio de Ayuda a Domicilio.
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familiar a la que pertenece, en el disfrute de los servicios municipales el primer día del mes
siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del PIA o, en su caso, en la fecha
en que se haga efectivo el servicio determinado en dicho programa, conforme al calendario
establecido.
Excepcionalmente, los Servicios Sociales podrán valorar el mantenimiento de esta prestación
municipal, si se diera el caso de que en esa unidad familiar hubiese otra persona con
dependencia (reconocida o en proceso de valoración), y la intensidad de la atención que
necesitara fuera de tal intensidad que aconsejaran su conservación, hasta que, como en el
caso anterior, sea declarada como dependiente y se resuelva el Programa individual de
atención, y siempre y cuando la red familiar de apoyo no estuviese en condiciones de poder
asumirlo. En estos casos sólo se responderá a necesidades de apoyo y atención personal.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13
de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE nº
95 de 19 de mayo de 2011).
ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal
o voluntario/a, mediante la presentación de la solicitud, en el modelo que se establezca al
efecto.
2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Registro de Entrada
del Ayuntamiento o en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN.
1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
1.1. Relativos a la identidad y nacionalidad:
- Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte la persona interesada y, en su caso, la
persona que representa.
- Si la persona representante es su representante legal, se deberán aportar los
documentos acreditativos de dicha condición.
CVE:
BOP-2021-4247
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de septiembre de 2021
N.º 0178
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