Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-4247)
BOP-2021-4247 Ordenanza Reguladora del acceso al servicio de Ayuda a Domicilio.
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adjudicación.
i) La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el
tiempo que se le esté prestando el SAD.
j) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual
se concedió el servicio.
ARTÍCULO 9. CRITERIOS DE PRELACIÓN EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS.
El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio vendrá determinado por
el cuestionario que se regula en el Decreto 12/1997 de 21 de enero por el que se desarrollan
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las
condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su
financiación regulando en la sección 4ª del Capítulo I la prestación básica de Ayuda a domicilio.
ARTÍCULO 10. CONTROL Y SEGUIMIENTO.
1. Si de la documentación aportada o de las verificaciones realizadas, se comprobara que se
han modificado los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para su concesión o se han
dejado de reunir los requisitos generales o específicos para participar en el servicio, se
procederá a su modificación o extinción respectivamente.
2. Si la persona beneficiaria hubiese incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 8
de la presente Ordenanza se le/la apercibirá para su cumplimiento y de no atender dicho
apercibimiento se procederá a la supresión del servicio exigiéndole/a, en su caso, el abono de
los servicios prestados indebidamente.
ARTÍCULO 11. INCOMPATIBILIDADES ENTRE SERVICIOS.
El disfrute de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, serán incompatibles con las
prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre.
Aquellas personas, a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido alguno de los servicios a
que se refiere la presente Ordenanza y que con posterioridad fuesen declaradas dependientes
al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cesarán, tanto ella como la unidad
CVE:
BOP-2021-4247
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Viernes, 17 de septiembre de 2021
N.º 0178
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