Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-4247)
BOP-2021-4247 Ordenanza Reguladora del acceso al servicio de Ayuda a Domicilio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- En el supuesto de representación voluntaria será suficiente una autorización por
escrito en la que consten apellidos, nombre y DNI/NIE o pasaporte de la persona
representada y de su representante, así como la fecha y la firma de ambas.
1.2. Relativos a la situación de diversidad funcional. En el supuesto de que la persona
interesada tuviera reconocida una diversidad funcional, copia de la resolución de
reconocimiento expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
1.3 Relativos a la situación económica:
- Certificado de pensiones expedido por el INSS.
- Fotocopia de la declaración correspondiente al último ejercicio tributario del
IRPF, o en caso de no tener obligación, certificado de Hacienda en el que se
haga constar dicha circunstancia.
ARTÍCULO 14. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio se adoptarán mediante decreto
de Alcaldía siendo este notificado por escrito a la persona interesada, a la mayor brevedad
posible. Dicha notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan
tener constancia de la recepción por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ARTÍCULO 15. RECURSOS.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder
al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
CVE:
BOP-2021-4247
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de septiembre de 2021
N.º 0178
Pág. 18901
escrito en la que consten apellidos, nombre y DNI/NIE o pasaporte de la persona
representada y de su representante, así como la fecha y la firma de ambas.
1.2. Relativos a la situación de diversidad funcional. En el supuesto de que la persona
interesada tuviera reconocida una diversidad funcional, copia de la resolución de
reconocimiento expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
1.3 Relativos a la situación económica:
- Certificado de pensiones expedido por el INSS.
- Fotocopia de la declaración correspondiente al último ejercicio tributario del
IRPF, o en caso de no tener obligación, certificado de Hacienda en el que se
haga constar dicha circunstancia.
ARTÍCULO 14. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio se adoptarán mediante decreto
de Alcaldía siendo este notificado por escrito a la persona interesada, a la mayor brevedad
posible. Dicha notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan
tener constancia de la recepción por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ARTÍCULO 15. RECURSOS.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder
al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
CVE:
BOP-2021-4247
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de septiembre de 2021
N.º 0178
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