Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2021-4233)
BOP-2021-4233 Aprobación de las BASES REGULADORAS y la Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2021/2022 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo) en Centro Docentes de Montánchez y empadronados/as y residentes de Montánchez.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A la vista del expediente se formulará por la Comisión de valoración, una propuesta de
resolución, debidamente motivada, con indicación de las ayudas que se tienen por desistidas,
concedidas y denegadas.
Dicha propuesta de resolución, se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica municipal
(https://montanchez.sedelectronica.es), otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar desde
la publicación en Sede Electrónica municipal para que los/as interesados/as presenten las
alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se
fundamenten las mismas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, la Alcaldía será el
órgano competente para otorgar la subvención cuando suponga la disposición de gastos dentro
de los límites de su competencia, de acuerdo con el Presupuesto aprobado (Art. 21.1 f) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril).
Se elevará la propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento, que determinará
las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han quedado denegadas por no ajustarse a los
requisitos exigidos en las presentes bases.
9.3 Recursos.
Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía administrativa,
los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el
plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha
de publicación en el citado Boletín, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
CVE:
BOP-2021-4233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18837
resolución, debidamente motivada, con indicación de las ayudas que se tienen por desistidas,
concedidas y denegadas.
Dicha propuesta de resolución, se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica municipal
(https://montanchez.sedelectronica.es), otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar desde
la publicación en Sede Electrónica municipal para que los/as interesados/as presenten las
alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se
fundamenten las mismas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, la Alcaldía será el
órgano competente para otorgar la subvención cuando suponga la disposición de gastos dentro
de los límites de su competencia, de acuerdo con el Presupuesto aprobado (Art. 21.1 f) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril).
Se elevará la propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento, que determinará
las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han quedado denegadas por no ajustarse a los
requisitos exigidos en las presentes bases.
9.3 Recursos.
Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía administrativa,
los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el
plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha
de publicación en el citado Boletín, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
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Verificable
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