Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2021-4233)
BOP-2021-4233 Aprobación de las BASES REGULADORAS y la Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2021/2022 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo) en Centro Docentes de Montánchez y empadronados/as y residentes de Montánchez.
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En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido para la convocatoria
general, el efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos
preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de la
solicitud.
8. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras que tengan
la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que la suma de
todas ellas no supere el coste de la ayuda concedida.
9. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS.
9.1. Subsanación de defectos de a solicitud o documentación.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el
art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas se requerirá al/a interesado/a, mediante anuncio publicado en el
tablón de anuncios de la Sede Electrónica Municipal (https://montanchez.sedelectronica.es),
para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles contado a partir su
publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los
términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de dicha Ley, con apercibimiento de que, si no
lo hiciese, se le/la tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución, dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
9.2. Instrucción, valoración y concesión.
La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de oficio por el Ayuntamiento realizando
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución, en los
términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.
El control de las obligaciones exigidas en la convocatoria se efectuará mediante la
comprobación de oficio por servicio instructor, que en este caso, es el/la Agente de Empleo y
Desarrollo Local del Ayuntamiento de Montánchez.
Una vez examinadas las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de adjudicación
establecidos en las presentes bases, y siguiendo los criterios de adjudicación fijados en la base
reguladora tercera, se elaborará una lista de ayudas admitidas, una lista de desestimadas y
una lista de excluidos/as, si los/as hubiera, indicando la causa de exclusión.
CVE:
BOP-2021-4233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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