Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-4229)
BOP-2021-4229 Ordenanza reguladora del acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley 3/2018
de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
c) Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
f) Ser informados/as de la tramitación de su expediente.
g) Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen del servicio.
h) Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como a
conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
i) A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así como
poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.
c) Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando
sus funciones profesionales.
d) Facilitar la información que le/la sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
e) Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los
desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.
f) Comunicar al Ayuntamiento si la persona usuaria va a permanecer fuera del domicilio más de
dos mes consecutivos o tres meses de manera discontinua a lo largo del año, circunstancia
que motivará el archivo de su expediente. Pudiendo volver a solicitar este servicio nuevamente,
en el caso de que lo necesite, presentando nueva solicitud de SAD.
CVE:
BOP-2021-4229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
c) Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
f) Ser informados/as de la tramitación de su expediente.
g) Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen del servicio.
h) Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como a
conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
i) A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así como
poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.
c) Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando
sus funciones profesionales.
d) Facilitar la información que le/la sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
e) Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los
desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.
f) Comunicar al Ayuntamiento si la persona usuaria va a permanecer fuera del domicilio más de
dos mes consecutivos o tres meses de manera discontinua a lo largo del año, circunstancia
que motivará el archivo de su expediente. Pudiendo volver a solicitar este servicio nuevamente,
en el caso de que lo necesite, presentando nueva solicitud de SAD.
CVE:
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