Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-4229)
BOP-2021-4229 Ordenanza reguladora del acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas
declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios
delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se
haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de
dependencia por causa imputable a la persona solicitante, de acuerdo la Ley 39/2015,de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos
caso solo se contemplará la posibilidad de prestarle el servicio de ayuda a domicilio municipal
si la persona solicitante reactiva la aplicación del PIA que le/la fue reconocido/a en base a la ley
de dependencia, hasta que se haga efectivo el mismo.
Artículo 7. Requisitos específicos.
1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio en sus modalidades de atención personal y
atención doméstica será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
1.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que
tengan resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
acreditando un porcentaje superior al 33% de discapacidad.
1.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por
razones de edad, diversidad funcional, salud o situación familiar.
1.3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
También podrán acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio, familias cuando en el seno de éstas,
existan graves problemas sociales, o se den los casos de ausencia o incapacitación del/de la o
los/las cabezas de familias. La atención a familias se entenderá provisional y siempre que
subsistan las condiciones que motivaron la condición del servicio.
Artículo 8. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a
domicilio.
Son derechos de las personas beneficiarias:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad, respetando el programa de intervención y el horario
concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del
servicio entre los domicilios.
CVE:
BOP-2021-4229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18792
declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios
delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se
haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de
dependencia por causa imputable a la persona solicitante, de acuerdo la Ley 39/2015,de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos
caso solo se contemplará la posibilidad de prestarle el servicio de ayuda a domicilio municipal
si la persona solicitante reactiva la aplicación del PIA que le/la fue reconocido/a en base a la ley
de dependencia, hasta que se haga efectivo el mismo.
Artículo 7. Requisitos específicos.
1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio en sus modalidades de atención personal y
atención doméstica será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
1.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que
tengan resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
acreditando un porcentaje superior al 33% de discapacidad.
1.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por
razones de edad, diversidad funcional, salud o situación familiar.
1.3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
También podrán acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio, familias cuando en el seno de éstas,
existan graves problemas sociales, o se den los casos de ausencia o incapacitación del/de la o
los/las cabezas de familias. La atención a familias se entenderá provisional y siempre que
subsistan las condiciones que motivaron la condición del servicio.
Artículo 8. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a
domicilio.
Son derechos de las personas beneficiarias:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad, respetando el programa de intervención y el horario
concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del
servicio entre los domicilios.
CVE:
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Verificable
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