Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-4229)
BOP-2021-4229 Ordenanza reguladora del acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio.
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g) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para
verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser persona
beneficiaria del servicio.
h) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del/a que es
beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.
i) La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el tiempo
que se le esté prestando el SAD.
j) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los servicios
regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de
establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra
variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual se concedió el servicio.
Artículo 9. Participación de la persona beneficiaria en el coste de los Servicios.
Las personas beneficiarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con la intensidad de la atención recibida, según la siguiente tabla,
que se aprobará en la correspondiente ordenanza fiscal.
- Personas usuarias que reciban 10 horas de atención semanales; 100,00 €.
- Personas usuarias que reciban 9 horas de atención semanales; 90,00 €.
- Personas usuarias que reciban 8 horas de atención semanales; 80,00 €.
- Personas usuarias que reciban 7 horas de atención semanales; 70,00 €.
- Personas usuarias que reciban 6 horas de atención semanales; 60,00 €.
- Personas usuarias que reciban 5 horas de atención semanales; 50,00 €.
- Personas usuarias que reciban 4 horas de atención semanales; 40,00 €.
- Personas usuarias que reciban 3 horas de atención semanales; 30,00 €.
- Personas usuarias que reciban 2 horas de atención semanales; 20,00 €.
- Personas usuarias que reciban 1 hora de atención semanal; 10,00 €.
CVE:
BOP-2021-4229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18794
verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser persona
beneficiaria del servicio.
h) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del/a que es
beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.
i) La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el tiempo
que se le esté prestando el SAD.
j) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los servicios
regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de
establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra
variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual se concedió el servicio.
Artículo 9. Participación de la persona beneficiaria en el coste de los Servicios.
Las personas beneficiarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con la intensidad de la atención recibida, según la siguiente tabla,
que se aprobará en la correspondiente ordenanza fiscal.
- Personas usuarias que reciban 10 horas de atención semanales; 100,00 €.
- Personas usuarias que reciban 9 horas de atención semanales; 90,00 €.
- Personas usuarias que reciban 8 horas de atención semanales; 80,00 €.
- Personas usuarias que reciban 7 horas de atención semanales; 70,00 €.
- Personas usuarias que reciban 6 horas de atención semanales; 60,00 €.
- Personas usuarias que reciban 5 horas de atención semanales; 50,00 €.
- Personas usuarias que reciban 4 horas de atención semanales; 40,00 €.
- Personas usuarias que reciban 3 horas de atención semanales; 30,00 €.
- Personas usuarias que reciban 2 horas de atención semanales; 20,00 €.
- Personas usuarias que reciban 1 hora de atención semanal; 10,00 €.
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