Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4219)
BOP-2021-4219 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Mantenimiento de Solares sin vallar.
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y salubridad pública, hasta tanto no se vallen.
2. A los efectos de determinar los/as sujetos pasivos, el Ayuntamiento elaborará, anualmente,
en el momento anterior a la liquidación, un censo en el que figurarán los solares sin vallar y
los/as contribuyentes afectados/as, que será expuesto al público durante un período de quince
días para que puedan presentarse reclamaciones.
La obligación de contribuir se extingue cuando el/la titular del solar acredite ante este
Ayuntamiento que ha instalado el vallado en las condiciones reglamentarias exigidas. En este
caso, el importe de la tasa se prorrateará por trimestres.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as [1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada de la siguiente manera:
- Por cada metro cuadrado de superficie del solar: 2,50 €.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos
territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad
económica de los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas.
CVE:
BOP-2021-4219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18758
2. A los efectos de determinar los/as sujetos pasivos, el Ayuntamiento elaborará, anualmente,
en el momento anterior a la liquidación, un censo en el que figurarán los solares sin vallar y
los/as contribuyentes afectados/as, que será expuesto al público durante un período de quince
días para que puedan presentarse reclamaciones.
La obligación de contribuir se extingue cuando el/la titular del solar acredite ante este
Ayuntamiento que ha instalado el vallado en las condiciones reglamentarias exigidas. En este
caso, el importe de la tasa se prorrateará por trimestres.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as [1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada de la siguiente manera:
- Por cada metro cuadrado de superficie del solar: 2,50 €.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos
territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad
económica de los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas.
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