Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4219)
BOP-2021-4219 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Mantenimiento de Solares sin vallar.
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ARTÍCULO 7. DEVENGO.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde que tiene lugar la prestación del
servicio de mantenimiento del solar sin vallar.
La obligación de contribuir se extingue cuando el/a titular del solar acredite ante el
Ayuntamiento que ha instalado el vallado en las condiciones reglamentarias exigidas.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa se recaudará anualmente y la obligación de pago nace desde el momento de la
notificación al/a interesado/a de la liquidación que corresponda, debiendo hacerse efectiva en
los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las cuotas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de apremio.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 8 de julio de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y será de aplicación a partir del día siguiente de la
publicación del texto íntegro en Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
CVE:
BOP-2021-4219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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