Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4219)
BOP-2021-4219 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Mantenimiento de Solares sin vallar.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Mantenimiento de Solares sin vallar.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Cabezuela del Valle sobre imposición de la tasa por mantenimiento de solares sin vallar, así
como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE SOLARES
SIN VALLAR
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por mantenimiento de solares sin vallar, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57
del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de mantenimiento y
limpieza de los solares, de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del casco urbano
que carezcan de vallado.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que
sean titulares de los solares sin vallar y no los conserven en las debidas condiciones de higiene
CVE:
BOP-2021-4219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18757
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Mantenimiento de Solares sin vallar.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Cabezuela del Valle sobre imposición de la tasa por mantenimiento de solares sin vallar, así
como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE SOLARES
SIN VALLAR
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por mantenimiento de solares sin vallar, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57
del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de mantenimiento y
limpieza de los solares, de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del casco urbano
que carezcan de vallado.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que
sean titulares de los solares sin vallar y no los conserven en las debidas condiciones de higiene
CVE:
BOP-2021-4219
Verificable
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Miércoles, 15 de septiembre de 2021
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