Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4218)
BOP-2021-4218 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, y de las medidas Preventivas Contra Incendios Forestales.
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Artículo 23.
En el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene u ornato,
ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán
responsables las personas que tengan el dominio útil.
Artículo 24.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el/la Alcalde/sa
conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de
régimen local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la Junta de Gobierno
Local o Concejal/a Delegado/a.
Artículo 25.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Legislación
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, recogido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 26.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad
económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona
responsable y al grado de culpabilidad de cada uno/a de los/as infractores/as.
Artículo 27.
Sanciones por faltas muy graves. Se sancionarán con multa de 1000 a 3000 euros:
a) Las infracciones a esta ordenanza que afecten a la salubridad y seguridad de
terrenos, edificaciones e instalaciones, así como a las medidas de prevención contra
incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de verano, que
supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de
incendio.
b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar
infracciones calificadas cómo grave.
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18754
En el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene u ornato,
ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán
responsables las personas que tengan el dominio útil.
Artículo 24.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el/la Alcalde/sa
conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de
régimen local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la Junta de Gobierno
Local o Concejal/a Delegado/a.
Artículo 25.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Legislación
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, recogido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 26.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad
económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona
responsable y al grado de culpabilidad de cada uno/a de los/as infractores/as.
Artículo 27.
Sanciones por faltas muy graves. Se sancionarán con multa de 1000 a 3000 euros:
a) Las infracciones a esta ordenanza que afecten a la salubridad y seguridad de
terrenos, edificaciones e instalaciones, así como a las medidas de prevención contra
incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de verano, que
supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de
incendio.
b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar
infracciones calificadas cómo grave.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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