Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4218)
BOP-2021-4218 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, y de las medidas Preventivas Contra Incendios Forestales.
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incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que
facilite la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en
esta ordenanza.
c) Realizar nuevas plantaciones de árboles coníferas dentro de la franja de protección
fijada en esta ordenanza.
Artículo 22.
1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con unas multas
coercitivas que oscilarán entre los 100 y 3000 euros.
a) Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
a.1) Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omisiones que
constituyan incumplimiento de las normas que afecten a la salubridad y seguridad
de terrenos y edificaciones, así como el incumplimiento de las medidas de
prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los
meses de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre) que supongan un
riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.
a.2) Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan
incumplimiento de las normas que, relativas a la seguridad, salubridad u ornato, sí
afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes, así como
las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta
ordenanza, que supongan un riesgo evidente contra la seguridad de personas o
bienes en caso de incendio y, la nueva plantación de árboles con fines de
explotación maderera dentro de la franja de protección fijada en esta ordenanza.
a.3) Se considerarán infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no
tengan carácter de muy graves o graves.
2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el
orden urbanístico vulnerado así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección
contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución
forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a
través de las personas que determine, a costa del/a obligado/a.
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18753
facilite la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en
esta ordenanza.
c) Realizar nuevas plantaciones de árboles coníferas dentro de la franja de protección
fijada en esta ordenanza.
Artículo 22.
1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con unas multas
coercitivas que oscilarán entre los 100 y 3000 euros.
a) Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
a.1) Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omisiones que
constituyan incumplimiento de las normas que afecten a la salubridad y seguridad
de terrenos y edificaciones, así como el incumplimiento de las medidas de
prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los
meses de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre) que supongan un
riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.
a.2) Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan
incumplimiento de las normas que, relativas a la seguridad, salubridad u ornato, sí
afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes, así como
las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta
ordenanza, que supongan un riesgo evidente contra la seguridad de personas o
bienes en caso de incendio y, la nueva plantación de árboles con fines de
explotación maderera dentro de la franja de protección fijada en esta ordenanza.
a.3) Se considerarán infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no
tengan carácter de muy graves o graves.
2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el
orden urbanístico vulnerado así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección
contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución
forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a
través de las personas que determine, a costa del/a obligado/a.
CVE:
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