Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4218)
BOP-2021-4218 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, y de las medidas Preventivas Contra Incendios Forestales.
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2. El cerramiento de las fincas en suelo no urbanizable deberá retranquearse como mínimo:
Cuatro metros a cada lado del eje de los caminos públicos. En los supuestos que la
dimensión del camino sea mayor a ocho metros se respetarán siempre los linderos
preexistentes al cerramiento.
Cinco metros de los cauces, lagos, lagunas y embalses públicos.
Artículo 19.
El vallado de solares o fincas rústicas se considera obra menor y está sujeta a previa licencia.
Artículo 20.
1. El/la Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local, de oficio o a instancia de cualquier
interesado/a, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los
requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos, si fuese preciso, y
oído el/la propietario/a.
2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada,
siempre que se ajuste a lo establecido en esta Ordenanza y a los condicionantes que pudiese
imponer este Ayuntamiento.
3. Transcurrido el plazo concedido sin que los/as obligados/as a ello hayan ejecutado las
medidas precisas, el/la Alcalde/sa ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
4. En la resolución, además, se requerirá al/a obligado/a o a su administrador/a para que
proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el
Ayuntamiento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21.
Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las precisiones
contenidas en esta ordenanza.
a) El incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos,
urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
b) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales,
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
en:
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Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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